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10-02-2010  ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA.


Exposición de Motivos
El marco jurídico de la venta no sedentaria viene establecido en la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, que establece, en la sección 1.ª del capítulo II de su título segundo, la regulación básica de esta actividad, completada posteriormente por las disposiciones del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria. Al amparo de estas dos disposiciones se aprobó en 1992 la Ordenanza Municipal de Venta no Sedentaria, norma reglamentaria que nació de la necesidad de ajustar dicha actividad, que cuenta con una larga y amplia tradición en nuestro municipio a un nuevo marco legislativo que atribuye a los municipios un papel protagonista en consonancia con las propias características de la actividad regulada: por un lado, al someter el ejercicio de la venta no sedentaria a un régimen de autorización administrativa cuyo otorgamiento se confiere al Excelentísimo Ayuntamiento; y, por otro, al atribuir también a los ayuntamientos la regulación del régimen de venta no sedentaria a través de las ordenanzas municipales, con sujeción a la ley y al decreto citados. La vigente Ordenanza Municipal de Venta no Sedentaria ha sido objeto de varias modificaciones desde su aprobación, lo cual, unido a la necesidad de adaptar su articulado a las nuevas modificaciones introducidas por las leyes 4/99 a la 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 11/99 que modifica la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, aconsejan la aprobación de un nuevo texto al objeto de refundir las diferentes modificaciones habidas durante sus doce años de vigencia.
Respecto a la actual ordenanza el texto que se presenta contempla una serie de diferencias que afectan muy especialmente al régimen disciplinario estableciéndose un nuevo cuadro de infracciones y sanciones ajustado a las competencias municipales y a la experiencia en la práctica de la gestión y ordenación de los mercados, dándose un tratamiento más severo a determinadas conductas al tiempo que se determina un mecanismo de control para hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones impuestas por la comisión de una infracción, exigiendo, para ello, junto con el resto de documentación a presentar para solicitar puesto o renovar la autorización de venta no sedentaria ya concedida por esta Corporación, la documentación que acredite el cumplimiento de las sanciones pecuniarias impuestas.
Se establece, también, un horario de carga y descarga y evitar de esta forma los posibles problemas que se puedan producir cuando el mercado está en funcionamiento.
Asimismo se intenta evitar el sobredimensionamiento del mercado exterior, fijando para ello las dimensiones exactas que deberán tener los puestos de venta del mercado (puestos de venta con instalaciones desmontables, caravanas y remolques) al igual que la forma de ocupación de los puestos vacantes.
TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación.
Artículo 1.- Del ámbito de aplicación.
1.- La presente ordenanza tiene por objeto el regular el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de no sedentaria, en el término municipal de Sagunto.
2.- En el Término municipal solo se permitirá la práctica de modalidades de venta no sedentaria en las condiciones recogidas en la presente Ordenanza, con la limitación de espacio, días, horario y productos que en la misma se establecen quedando prohibida cualquier otro tipo de venta ambulante.
3.- Se considera venta no sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
TÍTULO I.
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Excm. Ajuntament de Sagunt
De las modalidades de venta no sedentaria.
Artículo 2.- De las modalidades de venta no sedentaria.
1.- Constituyen modalidades de venta no sedentaria sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes:
a) La realizada en “mercado extraordinarios fijos” ligados en su emplazamiento y actividad a mercados municipales de carácter permanente.
a.1. Ligados en su emplazamientos y actividad a mercados municipales de carácter permanente.
a.2. La realizada en barrios infradotados comercialmente.
b) La realizada en “mercados extraordinarios no periódicos” que se celebren con carácter ocasional en razón de fiestas o acontecimientos populares.
También tendrán esta consideración las ventas que se realicen con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos de productos directamente relacionados con el mismo así como de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración.
Lo serán también aquellas otras manifestaciones de venta no sedentaria celebradas con ocasión de fiestas locales, período estival o acontecimientos populares de carácter anual.
c) La realizada en “mercados artesanales”, cuya situación, periodicidad y número de puestos será previamente determinado.
d) La venta directa ejercida por agricultores o apicultores del término municipal de Sagunto y de municipios limítrofes, de su propia producción ejercida en “mercados extraordinarios fijos”.
2.- “Se considerarán “mercados extraordinarios fijos de venta no sedentaria” los conocidos popularmente como “mercadillos” que se realizan en las vías públicas colindantes a los mercados municipales y aquellos ubicados en barrios infradotados comercialmente y se celebran unos días concretos de cada semana.
Artículo 3.- Ventas exclusivas y aplicación subsidiaria de la Ordenanza.
1.-No tendrán en ningún caso la condición de venta no sedentaria:
a) La venta domiciliaria.
b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.
d) La venta realizada por comerciantes sedentario a la puerta de su establecimiento.
e) La venta realizada por la Administración o sus agentes o como consecuencia de mandatos de aquella.
2.-Aún no siendo objeto específico de la presente Ordenanza, será de aplicación a falta de normativa expresa debidamente aprobada por la Corporación.
a) La venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.
b) La venta callejera de flores y plantas.
c) La venta por Organismos o Entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa y cuyo objeto se exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada para la consecución de sus finalidades específicas.
Artículo 4.- De los mercados extraordinarios fijos.
1.- Tal y como se expresa en el artículo segundo de la presente ordenanza tiene tal condición los ubicados provisionalmente en vías públicas colindantes a los mercados municipales existentes en el municipio o aquellos ubicados en barrios infradotados comercialmente.
2.-Se celebrarán los días y con el emplazamiento que la presente Ordenanza fija y la venta alcanzarán los productos que igualmente se especifican en la presente reglamentación.
3.- Tendrán esta consideración, salvo modificación posterior que por resolución de la Alcaldía debidamente motivada se establezca, lo siguiente:
Día de celebración Localización
Miércoles Sagunto-Ciudad
C/ els Horts, Cronista Chabret y
adyacentes.
Jueves Sagunto-Puerto
C/Plaza del Sol, Progreso y adyacentes.
Sábado Sagunto-Puerto
C/Plaza del Sol, Progreso y adyacentes.
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Excm. Ajuntament de Sagunt
“Los días de celebración y localización de mercados extraordinarios ubicados en áreas infradotados serán establecidos por resolución de Alcaldía”
Artículo 5.- De los mercados extraordinarios no periódicos.
1.- A los efectos de la presente Ordenanza y completando lo señalado en el artículo segundo, tendrán la consideración de “mercados extraordinarios no periódicos” aquéllos que el Ayuntamiento pueda establecer con ocasión de fiestas locales o de barrio, otros eventos festivos estatales o autonómicos como Navidad y Reyes, Fallas, etc. Así como los establecidos en período veraniego o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos.
2.- A efectos de su regulación, por la Alcaldía – Presidencia mediante resolución, fijará su emplazamiento y alcalde de los mismos, así como el período en que quepa su establecimiento.
Artículo 6.- De los mercados artesanales.
1.- Con carácter extraordinario la Alcaldía, por medio de Resolución, podrá autorizar la celebración de “mercados artesanales” en la vía pública. En esta resolución se fijará la ubicación, periodicidad y número de puestos autorizados.
2.- Serán mercados creados al amparo de una actividad o actividades, específica y común para todos los titulares. Su individualización, además de los objetos a la venta, viene determinada por la ausencia de relación de colindancia con los mercados ordinarios situados en diversos lugares de la ciudad y su carácter fijo una vez creados ( lo que los diferencia de los mercados extraordinarios fijos y de los mercados extraordinarios no periódicas.
3.- en ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por el vendedor o por otra persona, tales como artículos de cuero, cerámica, pintura, escultura, objetos decorativos, etc.
4.- En ellos se prohibe expresamente la venta de productos alimenticios.
TÍTULO II.
De los puestos y productos autorizados para la venta no sedentaria.
Artículo 7.- De los productos de venta.
1.- Podrán autorizarse en los “mercados extraordinarios fijos” ligados en su emplazamiento a mercados municipales la venta no sedentaria de productos textiles, calzado, limpieza, y droguerías, loza y porcelana, plantas y flores, baratijas, artesanía y ornato de pequeño volumen, y otros análogos, y en los mercados extraordinarios ubicados en barrios infradotados exclusivamente la venta no sedentaria de frutas y verduras.
2.- En los mercados “extraordinarios no periódicos” y “artesanales” la resolución que los ordena y autoriza fijará los productos cuya venta se permite.
3.- Como norma general queda prohibida la venta no sedentaria de productos alimenticios a excepción de la realizada por agricultores y apicultores limitada a su propia producción en los términos previstos en la presente Ordenanza.
4.- No obstante lo señalado en el número anterior se permitirá, en los “mercados extraordinarios” ligados en su emplazamiento y actividad a mercado municipal permanente a la venta no sedentaria de los siguientes productos:
a) Frutas y verduras.
b) Charcutería y conservas.
c) Pastelería y bollería (siempre que no contengan relleno o guarnición)
Y en los mercados extraordinarios fijos en barrios infradotados comercialmente la venta sedentaria de fruta.
5.- Igualmente con carácter excepcional, y con respecto a los “mercados extraordinarios no periódicos” celebrados con ocasión de acontecimientos deportivos o culturales, se permitirá la venta de los siguientes productos alimenticios:
a) Frutas y alimentos de rápido consumo.
b) Bebidas.
6.-Tal y como señala el apartado 4 del artículo anterior en los mercados artesanales no se permitirá en ningún caso la venta de productos alimenticios.
Artículo 8.- De los puestos de venta.
1.- El Excelentísimo Ayuntamiento señalizará en los mercados módulos de 6 metros lineales, para lo cual los puestos vacantes se ofrecerán a aquellos actuales titulares de venta con dimensiones inferiores a seis metros lineales, exigiéndoles, en todo caso, un paso de servicio entre cada parada.
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Excm. Ajuntament de Sagunt
Las dimensiones físicas de las paradas nunca podrá exceder de seis metros de anchura por dos de fondo y dos cincuenta y cinco de altura, excepto en el caso de que se acredite documentalmente la posesión de caravanas y remolques y su utilización como puesto, en cuyo caso podrá autorizarse puestos de venta de hasta ocho metros.
2.- Las medidas de mayor o menor amplitud de los módulos estarán condicionadas a las características de la vía pública en la que se instalen las paradas a fin de dar aquéllos uniformidad y orden.
3.- Los titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los acondicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables y de fácil transporte.
4.- De cada “mercado extraordinario fijo” y de los “no periódicos” o “artesanales” que se autoricen, tendrá el Ayuntamiento un plano a escala donde se reflejarán los puestos y dimensiones, facultándose a la Alcaldía, para la aprobación y modificación de los mismos.
5.- El número de puestos de venta con la indicación de los artículos autorizados y las condiciones que deben cumplir cada uno de ellos, como los materiales a utilizar en sus estructuras de las paradas serán determinadas por resolución de Alcaldía.
Artículo 9.- De las condiciones de los puestos de venta de productos alimenticios.
1.- Dado el carácter excepcional que pretende darse a la venta no sedentaria de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquéllos en los que se expendan este tipo de productos, deberán reunir las siguientes condiciones:
A.- Para la venta de frutas y verduras se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Sólo se ejercerá en los lugares que el Ayuntamiento señale.
- Se realizará sobre bancadas móviles de forma que en todo caso se evite su contacto con el suelo.
- Aquellas otras que para su venta exijan las normas de general cumplimiento o las autoridades sanitarias locales.
B.- A excepción de las frutas y verduras, el resto de productos alimenticios sólo podrá realizarse mediante camiones o remolques tienda, que reúnan las siguientes características.
- Aislamiento térmico en paredes y techos.
- Elementos exteriores e interiores de material impermeable y de fácil limpieza, evitando ángulos y rincones en los que pueda acumularse suciedad.
- Mostradores dotados de vitrinas y, en su caso frigoríficos.
- Disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente.
- Disponibilidad de depósitos de aguas residuales o, al menos de las debidas canalizaciones para su conducción a los desagües públicos.
- Aquellas otras que para cada uno de los productos exijan las Reglamentaciones Técnico - Sanitarias correspondientes.
2.- En ambos supuestos es necesario estar en posesión del carnet sanitario de manipulador de alimentos.
Artículo 10.- De los productos no permitidos en venta no sedentaria.
1.- Unicamente se permite la venta de los productos alimenticios que con carácter excepcional regula la presente Ordenanza en sus artículos 7.4 y 7.5. queda prohibida la venta no sedentaria de los demás productos alimenticios.
2.- Queda prohibida la venta no sedentaria de aquellos productos cuya normativa específica así lo establezca.
TÍTULO III.
Del ejercicio de la venta no sedentaria.
CAPÍTULO 1º.- DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA.
Artículo 11.- Requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria.
1.- Para el ejercicio de la venta no sedentaria en el término municipal de Sagunto, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal o, en su caso, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Encontrarse dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente de pago.
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Excm. Ajuntament de Sagunt
c) Esta inscrito en el Registro General de Comerciantes y de Comercio tal y como se establece por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana.
d) Satisfacer las tasas que las Ordenanzas Municipales establezcan para este tipo de actividad comercial.
e) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
f) Cualesquiera otros que puedan establecerse por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 175/1989 de 24 noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
g) Tener 18 años cumplidos.
h) Para la venta de productos alimenticios en necesario, además de toda la documentación establecida en los apartados anteriores, el carnet sanitario de manipulador de alimentos.
CAPÍTULO 2º.- DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES.
Artículo 12.- De la autorización municipal para la venta no sedentaria en general.
1.- El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria se efectuará mediante la Resolución de la Alcaldía, siguiendo el procedimiento que en este Capítulo se establece.
2.-Las solicitudes de autorización deberán dirigirse al Alcalde-Presidente acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I del solicitante debidamente autentificada.
b) Documentación acreditativa de encontrarse dado de alta en el epígrafe o epígrafes de Licencia Fiscal correspondiente o, en su caso, del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Documentación acreditativa de encontrarse en situación de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente del pago de la cuota.
d) Documentación acreditativa de encontrarse en situación de Alta en el Registro General de Comerciantes y del Comercio o haber transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de Inscripción a que se refiere el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 1990 de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
e) En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes Permisos de Residencia y de Trabajo por cuenta propia, así como el cumplimiento del resto de disposiciones vigentes que les sean aplicables.
f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias locales y en especial de no mantener deuda alguna con la Hacienda Muncipal en concepto de tasa por la prestación de servicios de mercado así como el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias en aplicación de esta Ordenanza. En el caso de que la correspondientes Ordenanza Fiscal así lo estableciera, esta documentación deberá acreditar haber realizado el depósito previo de la correspondiente tasa que para este tipo de venta se fije.
g) Relación de los lugares, fecha y horarios o del mercado extraordinario fijo, no periódico o artesanal, para el que se solicita autorización.
h) Relación de productos que serán puestos a la venta.
i) En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá aportar además:
- Carnet sanitario de manipulador de alimentos.
- Memoria explicativa relativa al acondicionamiento y presentación de los productos e instalaciones que pretendan utilizarse para la venta y su adecuación a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y demás norma aplicables.
j) En el caso de que la solicitud de autorización sea formulada por una persona
- Fotocopiar debidamente auntentificada de la Tarjeta de Identificación de personas jurídicas expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda.
- Referencia al nombre, domicilio, y D.N.I del empleado o socio de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta.
k) Documentos acreditativos, que deberán ser originales o copias debidamente cotejadas para ser tenidos en cuenta, de los méritos que pretendan hacer valer a efectos del baremo previsto en el artículo de la Presente Ordenanza.
Artículo 13.- De las autorizaciones de venta no sedentaria de productos alimenticios.
1.- En el caso de que la solicitud de autorización de venta no sedentaria fuera para productos alimenticios, además de las condiciones generales señaladas en los artículos anteriores, será requisito necesario para el otorgamiento de la autorización el previo informe favorable de la autoridad sanitaria, competente que deberá determinar si el producto o productos a vender, su acondicionamiento y presentación, así como las
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Excm. Ajuntament de Sagunt
instalaciones que pretenden utilizarse para la venta se ajustan a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y demás normativa aplicable.
Artículo 14.- Del carácter y régimen jurídico de las autorizaciones muncipales.
1.- Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria tendrán carácter discrecional dentro de los límites fijados por la presente Ordenanza.
2.- En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor, para un mismo mercado y para el mismo período anual, más de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria.
3.- El otorgamiento de autorizaciones para la venta no sedentaria se hará público para general conocimiento mediante edicto que se expondrá en el Tablón de Edictos de las Casas Consistoriales por período no inferior a 10 días, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Artículo 15.- Del procedimiento para otorgar las autorizaciones de venta no sedentaria.
1.- El otorgamiento de autorizaciones para la práctica de venta no sedentaria se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento.
a) El ayuntamiento, tras la renovación de las autorizaciones de venta otorgadas al año anterior y la finalización del procedimiento de traslados y ampliaciones hará público, con carácter bianual, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios, la oferta publica de puestos de venta no sedentaria. La oferta deberá anunciarse durante el segundo semestre del año correspondiente y deberá señalar el plazo de presentación de solicitudes, el cual será de 30 días, a contar desde la publicación de la oferta pública bianual.
b) Dentro del plazo señalado en la oferta, el interesado deberá presentar sus solicitudes mediante instancia, la cual se presentará en el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, acompañada de toda la documentación y requisitos que se exigen para su otorgamiento.
c) Una vez comprobada la documentación de los interesados, el Ayuntamiento hará pública, en el Tablón de Anuncios, la relación de solicitudes especificando aquellos a los que, por defecto de instancia o falta de documentos exigibles, no se les puede admitir a trámite la solicitud, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos indicados. Una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento hará pública la lista definitiva de solicitudes.
d) En el caso de que el número de solicitudes a trámite fuera superior al número de puestos incluidos en la oferta bianual publicada por el Ayuntamiento, dichas solicitudes quedarán en lista de espera en orden a la puntuación obtenida de la aplicación de los baremos regulados en el artículo 16, en función de los méritos que el solicitante haya acreditado suficientemente, a fin de ir cubriendo las vacantes que se vayan produciendo en el transcurso del año, una vez se haya procedido a la redistribución de éstos entre los antiguos titulares según se establece en el artículo 20.
Durante el año, las altas y bajas se regularán con carácter interno entre los titulares de autorizaciones de venta, según el citado artículo, conformándose una lista de espera.
e) El Ayuntamiento se reserva el derecho a autorizar en un porcentaje no superior al 10% del total de puestos vacantes de los mercados a aquellas personas que se encuentren en un Proceso de Inserción Socio-Laboral y que, acompañando su solicitud con un informe favorable emitido por los servicios sociales del Municipio acrediten, además de los requisitos generales exigidos por la presente Ordenanza, los siguientes aspectos:
1.- Residir y estar empadronados en el Municipio de Sagunto.
2.- Estar sujeto a un Plan y Programa de Inserción Social, circunstancia ésta que se acreditará mediante informe social emitido por el departamento municipal de servicios sociales.
3.- En el supuesto de que el titular tenga hijos o responsabilidades legales obre menores en situación de escolarización obligatoria, que los mismos estén plenamente escolarizados y no presente absentismo escolar.
4.- En el supuesto de que durante el periodo máximo de un año, estas personas no cumplan con estos requisitos y los establecidos en la Ordenanza Reguladora de Venta no Sedentaria, se procederá a la extinción de la autorización municipal.
f) El Ayuntamiento deberá resolver sobre las autorizaciones solicitadas antes del 15 de diciembre del año anterior a aquel a que haya de tener vigencia dicha autorización, debiéndose notificar a los interesados antes del 31 de diciembre la concesión o denegación de la autorización
Artículo 16.- De la baremación de méritos a efectos de concesión de autorizaciones de venta no sedentaria.
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1.- Dado el número limita do de autorizaciones de venta no sedentaria que se instaura ( en mercados extraordinarios fijos, no periódicos o artesanales ), a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se aplicará cuando así procede, el baremo que el número siguiente establece.
a) Número de menores de edad miembros de la unidad familiar.
1 ó 2 menores............................................1 punto.
3 ó 4 menores............................................2 puntos.
5 ó 6 menores............................................3 puntos.
Más de 6 menores......................................4 puntos.
b) Circunstancias objetivamente relacionadas con la actividad comercial para la que se solicita autorización.
- Tener establecimiento comercial abierto al público, incluida la modalidad de venta no sedentaria 5 puntos.
- Antigüedad en la Licencia Fiscal (hasta un máximo de 10 puntos), por cada año, 1 punto.
- Antigüedad en la autorización municipal de venta no sedentaria en el mercado extraordinario fijo, no periódico o artesanal para el que se solicita la nueva autorización, hasta 30 puntos con arreglo a las siguientes circunstancias:
- Para la venta de productos idénticos, 2 puntos por año de antigüedad.
- Para la venta de productos distintos, 1 punto por año de antigüedad.
- No ejercer la actividad en ningún otro puesto de venta no sedentaria, 5 puntos.
- Antigüedad en la inscripción en el Registro de Actividades Comerciales de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia (máximo 10 puntos) por cada año 1 punto.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por cobertura de daños que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad, 5 puntos.
- Acreditar la realización de módulos o cursos de formación en materia comercial, máximo 10 puntos.
- Solicitudes que acompañen proyecto del puesto en especiales condiciones de atractivo y estética con el compromiso formal y tiempo de ejecución, máximo 10 puntos.
c) Otras circunstancias.
- Miembros de la Unidad familiar minusválido, 1 punto por cada uno de ellos. (con un máximo de 3 puntos).
- Miembro de la unidad familiar enfermos crónicos, 1 punto por cada uno de ellos. (con un máximo de 3 puntos).
- Por cada año de antigüedad en el paro, 2 puntos (hasta 10 puntos).
- Por cargas familiares y por cada persona a cargo del solicitante, 1 punto (hasta un máximo de 2 puntos).
- En el caso de que se puntúe la antigüedad en el paro no podrá tenerse en consideración el no ejercicio de venta no sedentaria en ningún otro puesto. Igualmente tampoco podrán puntuarse en el apartado correspondiente a cargas familiares los menores de edad, familiares minusválidos y miembros de la Unidad familiar enfermos crónicos.
- Estar empadronado en el municipio de Sagunto al menos 2 años antes del día que se solicita puesto, 5 puntos.
3.- En caso de que, en aplicación al baremo, se produjera un empate entre dos o más vendedores, éste se dirimirá a favor de quien resulte tener la autorización de venta más antigua en este municipio. En caso de persistir el empate éste se resolverá por sorteo.
4.- Conforme a lo indicado en el artículo 12,2 K. De la presente Ordenanza, sólo se puntuarán los méritos que hayan sido justificados documentalmente y de manera suficiente por los interesados.
Artículo 17.- Del contenido de las autorizaciones de venta no sedentaria, su intransmisibilidad y excepciones.
1.- En la autorización deberá especificarse:
a) Nombre, domicilio y D.N.I. del titular y de la persona que puede hacer uso de la autorización si el titular es una persona jurídica.
b) La relación de productos que puedan ser objeto de venta.
c) El lugar o lugares donde deba ejercerse la venta y los metros autorizados.
d) Las fechas y horario a las que se sujetará el ejercicio de la venta por parte de la persona autorizada.
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2.- Titularidad de la autorización de venta.
a) La autorización municipal será personal, pudiendo no obstante, hacer uso de ella, siempre que asistan al titular en el desarrollo de la actividad el cónyuge, los hijos y los empleados dados de alta por aquél en la Seguridad Social. En todo caso se imputará al titular de la autorización municipal la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones al presente decreto.
b) Dentro de su periodo de vigencia, la autorización municipal podrá ser objeto de transmisión por el titular a otro comerciante con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Autorización municipal de la transmisión, previa comprobación de que quien se propone como nuevo titular cumple con los requisitos establecidos en el art. 12 de la presente norma, debiendo aportar el titular cedente de la autorización municipal la siguiente documentación:
�� Instancia solicitando el cambio de titularidad e indicando los datos personales tanto del antiguo titular como del nuevo.
�� Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias locales.
- La autorización municipal de la transmisión expresará el periodo de validez durante el que el titular adquiriente podrá desarrollar la actividad. Este periodo será el que reste de vigencia a la autorización inicial que se transmite.
- La autorización de la transmisión únicamente podrá facultar para la venta de la misma clase de artículos que venia comercializándose por el titular cedente
c) Sin perjuicio de lo anterior, el titular de una autorización no podrá proceder a la transmisión de la misma en un mismo municipio en el caso de que en el ejercicio inmediatamente anterior ya hubiese procedido a realizar una transmisión ” .
3.- Si el titular de la autorización es una persona jurídica sólo podrá hacer uso de la misma el socio o empleado de la Entidad expresamente indicado en la autorización.
En caso de que por muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad, o por cualquier otra causa justificada deba procederse a su sustitución, la entidad titular de la autorización deberá comunicarla al Ayuntamiento en eun plazo no superior a diez días desde el momento en que se produzca la sustitución, indicando en nombre, domicilio y D.N.I del sustituto y la causa de sustitución.
4.- El periodo de vigencia de la autorización será de un año, contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre o por el lapso de tiempo que reste hasta la terminación del año en el caso de que su otorgamiento se produzca después de iniciado éste. Para renovar la autorización del permiso municipal será necesario presentar solicitud adjuntando todos los documentos solicitados en el artículo 12 de la presente Ordenanza dentro del plazo indicado por el Ayuntamiento para el otorgamiento de dichas autorizaciones, ajustándose el número de autorizaciones a conceder al número de puestos de venta que queden disponibles una vez renovadas las concesiones.
Artículo 18.- De la venta directa por agricultores o apicultores.
1.- Los agricultores y apicultores vecinos del municipio de Sagunto y de los municipios limítrofes (en especial los integrados en las comarcas valenciana del Camp de Morvedre, L’Horta, y la Plana Baixa) podrán efectuar la venta directa de su propia producción en los lugares que el Ayuntamiento indique, dentro de los “mercados extraordinarios fijos” que se celebran en la localidad.
2.- Para su ejercicio será requisito indispensable estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
3.-La solicitud deberá dirigirse al Sr. Alcalde y deberá ir acompañada además de la documentación que con carácter general establece el artículo 11 de la presente Ordenanza de:
a) Documentación que acredite fehacientemente la condición de productor primario.
4.- La preceptiva autorización municipal especificará individualmente los productos que podrán ser vendidos por el agricultor o apicultor acogido a esta modalidad de venta no sedentaria y será concedida mediante Resolución de Alcaldía.
5.- La autorización municipal deberá exhibirse de forma permanente y visible en el punto de venta.
6.- Será requisito previo el otorgamiento de este tipo de autorización el Informe favorable de las autoridades sanitarias.
7.- Las solicitudes de autorización para esta modalidad de venta no sedentaria serán resultas por orden de presentación sin que les sea de aplicación el procedimiento regulado en el artículo anterior. No obstante lo señalado a efectos de establecer el orden de prioridad, en todo caso tendrán preferencia los agricultores y apicultores de Sagunto sobre los municipios limítrofes, los de muncipio integrados en la comarca del Camp de Morvedre sobre los del resto de Comarcas Limítrofes, y los de L’Horta y la Plana Baixa sobre los del resto de comarcas valencianas.
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CAPÍTULO 3º.- DE LA EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 19.- De la extinción de las autorizaciones.
1.- Las autorizaciones municipales otorgadas para el ejercicio de las ventas no sedentarias en mercados extraordinarios fijos, no periódicos y artesanales de Sagunto, se extinguirán por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó.
b) Renuncia expresa del titular.
c) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización municipal.
d) Fallecimiento o disolución de la persona jurídica titular.
e) No asistir el titular durante cuatro semanas consecutivas sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, al mercado para el que tenga concedida la autorización. Este supuesto no será de aplicación en periodo vacacional en que el titular tendrá el permiso de un mes. Dicho permiso, a disfrutar preferentemente en los meses de verano, deberá ser comunicado con la suficiente antelación a la Administración.
f) Por motivo de sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
g) Por impago del precio público al que esté obligado.
h) En el supuesto de sustitución temporal.
CAPÍTULO 4º.- DE LAS OCUPACIONES TEMPORALES EXCEPCIONALES.
Artículo 20.- De las ocupaciones temporales excepcionales.
1.- Para con los puestos que tras la adjudicación anual a la que hace referencia esta Ordenanza, y que por cualquier circunstancia queden vacantes, el ayuntamiento procederá de la forma siguiente:
a) El ayuntamiento confeccionará anualmente la lista de vacantes que se produzcan en cada uno de los mercados, la cual será publicada en la Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sagunto.
b) Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la actividad de la venta no sedentaria tendrá un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de la oferta, para presentar su solicitud de modificación.
c) Finalizado el plazo, el Excmo. Ayuntamiento procederá, previo estudio de las solicitudes, a la adjudicación teniendo en cuenta para ello criterios de metraje (cuando los puestos no tengan los metros mínimos exigidos por las Ordenanzas), proximidad, antigüedad y otras circunstancias especiales.
d) La Resolución por la que se adjudique los nuevos puestos será comunicada a los interesados, produciendo sus efectos a partir de dicha fecha.
e) Cuando resulten adjudicatarios, como consecuencia de este procedimiento, de nuevos puestos, se entenderá que renuncian a los puestos que tenían con anterioridad no pudiendo reiterar la petición de cambio de situación en el mismo periodo anual. Los puestos que queden vacantes en dicho procedimiento serán ofertados a aquellos que estuviesen incluidos en la lista de espera.
f) Las autorizaciones logradas por este procedimiento se otorgarán por el plazo que reste hasta el próximo periodo anual, en el cual se inicie el procedimiento de renovación.
2.- Excepcionalmente podrá autorizarse a quienes vendan productos agrícolas de temporada o de venta estacional que reúnan los requisitos generales fijados en el artículo 11 de la presente Ordenanza, la ocupación de los puestos de venta que quedan vacantes durante el día de celebración del mercado. Para utilizar estas vías se seguirá la siguiente tramitación:
a) Vacante un puesto por incomparecencia de su titular en el horario marcado en el artículo 22, quien pretenda ocuparlo, presentará en las Dependencias Municipales la documentación que refiere el artículo 12.2 y, comprobada ésta, se procederá a la correspondiente asignación de puesto.
La asignación, en el caso de no existir vacantes suficientes para la instalación de los puestos de venta solicitados, se hará por sorteo entre quienes reúnan los requisitos generales y presenten la documentación entre las 7.30 y las 8,00 horas del día para el que se solicita la correspondiente autorización.
No se admitirá petición alguna que se presente fuera de este horario.
b) La autorización generará la obligación del adjudicatario de hacer frente a las obligaciones fiscales que en aplicación de la correspondiente Ordenanza se establezcan, antes de la 10,00 horas del mismo día.
c) La autorización alcanzará únicamente a un día de mercado.
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TÍTULO IV.
De los derechos y obligaciones de los vendedores.
Artículo 21.- De los derechos de los titulares de autorizaciones municipales de venta no sedentaria.
1.- Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria en el municipio de Sagunto gozarán de los siguientes derechos:
a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados.
b) Ejercer pública y pacíficamente en el horario y condiciones marcadas en la autorización la actividad de venta no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento.
c) Recabar la debida protección de las autoridades locales para poder realizar la actividad autorizada.
d) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, el interesado tendrá un derecho preferente a la elección de un nuevo puesto en el mercado que le sustituya.
e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento de los mercados extraordinarios en lo que se autoriza el ejercicio de la actividad.
f) Aquellos otros que le confiera la legislación vigente.
Artículo 22.- De la obligaciones de los titulares de las autorizaciones de venta no sedentaria.
1.- La venta no sedentaria deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables ( o en camiones tienda que reúnan las condiciones marcadas en el artículo 8.1 a) de fácil transporte, adecuadas para este tipo de actividad.
2.- Los titulares de los puestos instalarán en lugar visible, la autorización municipal de la que dispongan. El cumplimiento de esta obligación dará lugar al levantamiento cautelar del puesto, sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar.
3.- Dispondrán en el lugar de venta, de las facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos, así como de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados así como de las hojas de reclamaciones. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.
4.- Los titulares de los puestos permanecerán en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado, en donde podrán estar acompañados de personas debidamente autorizadas conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
5.- A requerimiento de los funcionarios u autoridades municipales, los vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.
6.- Los “mercados extraordinarios fijos” funcionarán en horario comprendido entre las 8,30 y las 14,00 horas, debiendo los titulares efectuar las labores de carga y descarga fuera de este horario. Durante el horario de venta queda prohibido la circulación de los vehículos en el interior del mercado, sólo se permitirá la circulación en la plaza hasta las 8,30 horas para la descarga y desde las 14,00 hasta las 15,30 horas para la carga, debiendo quedar a partir de dicha hora el perímetro del mercado desocupado.
7.- Los vehículos de los vendedores no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionar en los sitios hábiles en los aledaños de éste. Se excepcionan de esta prohibición los camiones- tienda.
Para las operaciones de carga y descarga de mercaderías, los vehículos podrán estacionar en el interior del mercado por el tiempo imprescindible para verificarlas.
A fin de posibilitar esta excepción se tendrá en cuenta lo previsto en el número 6 de éste artículo.
8.-Los titulares de los puestos que a las 8,00 horas no hayan comparecido en el mercado, perderán el derecho a instalarse en el mismo, pudiendo ocupar el hueco correspondiente los colindantes en igual proporción. En caso de no producirse la ocupación por parte de los colindantes, quedará vacío el puesto.
9.- Los vendedores deberán observar en cada momento lo dispuesto en la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de consumidores y usuarios.
10.- Los titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, así mismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o exposiciones, señales de tráfico u otros indicativos. Tampoco podrán situarse en las
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confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercios o vehículos.
11.-No se podrán extender mercancías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación en los pasillos entre paradas.
12.- Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados en las inmediaciones de donde se celebren los mercados. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad no sedentaria.
13.-Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para vocear la oferta de mercaderías.
14.- Los titulares de las correspondientes autorizaciones municipales quedan obligados a cumplir las ordenes que en aplicación de la presente Ordenanza y legislación vigente en la materia, les den las autoridades o funcionarios municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta no sedentaria.
15.- Las obligaciones de la legislación vigente impone o pueda imponer en el futuro para el ejercicio de la venta no sedentaria serán de aplicación a los titulares de las autorizaciones municipales encomendándose la vigilancia y cumplimiento de la misma a los órganos correspondientes de la administraciones Públicas competentes.
TÍTULO V.
Régimen sancionador.
CAPÍTULO 1º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 23.- De la vigilancia e inspección de la venta no sedentaria.
1.1- “El ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento, por los titulares de las autorizaciones de venta no sedentaria, de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de los órganos correspondientes de la Administración Central o Autonómica.
1.2- En el caso de que los productos puestos a la venta puedan, a juicio de la autoridad inspectora, ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, no puedan ser correctamente acreditada su procedencia o suponga fraude en la calidad o cantidad, así como la que se ofrezca para la venta careciendo de la autorización o, aún teniéndola, se ofrezca infringiendo algún precepto de la Ordenanza, se podrá proceder a su intervención cautelar, dando inmediatamente cuenta de los hechos, con remisión de los antecedentes e información necesaria, a los órganos competentes en razón de la materia.
La devolución de la mercancía “decomisada” se realizará tras haber acreditado por parte del interesado su legítima propiedad y haber hecho efectivo el pago correspondiente de la tasa generada por los gastos del comiso en un plazo máximo de quince días. Se entenderá como renuncia a la mercancía, la no comparecencia en el plazo anteriormente citado y, tras la tramitación del preceptivo expediente sancionador, ello comportará el carácter definitivo de este decomiso y se procederá a su empleo por la Administración Municipal.
1.3- El régimen de decomisos establecido en el punto anterior será de aplicación a la venta ambulante realizada en todo el Término Municipal de Sagunto fuera de los emplazamientos autorizados.
Artículo 24.- Del procedimiento sancionador.
1.- Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos de la Generalitat Valenciana, regulada por la Ley 2/1987, de 9 de abril, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, por la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, por el Decreto 175/1986, de 24 de noviembre por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de no sedentaria y por el Decreto 75/1987, de 25 de mayo por el que se determina el procedimiento y competencia sancionadora en materia de comercio y de la actividad comercial, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Ayuntamiento.
2.- Será órgano competente para incoar y resolver dentro de las facultades que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento, la Alcaldía- Presidencia.
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3.- El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte.
4.- Salvo en los supuestos de faltas leves, que podrán imponerse, cuando de la denuncia y antecedentes resulte probada la infracción y siempre con cumplimiento del trámite de audiencia al interesado, por simple resolución de la Alcaldía, para la imposición de sanciones será necesario seguir el correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones concordantes.
Artículo 25.- De los responsables.
1.-Los titulares de las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos, sus familiares, o asalariados que presten servicios en los puestos de venta en contra a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en especial a lo establecido respecto a las condiciones de venta.
2.- La exigencia de correspondiente responsabilidad por vía administrativa será independiente de la que quepa exigir a través de la vía jurisdiccional ordinaria.
CAPÍTULO 2º.- FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 26.- De las infracciones.
1.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2.- Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves:
A) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.
B) Las falta de aseo de las personas y puestos que no supongan infracción a las normas sanitarias.
C) Incumplimiento del horario señalado en la presente Ordenanza o establecidos en la Resolución de Alcaldía en que se autoricen y ordenen los mercados extraordinarios no periódicos o mercados artesanales.
D) Toda la conducta contraria a lo preceptuado en los apartados 12 y 13 del artículo 21 de esta Ordenanza.
3.- Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves.
A) La reincidencia en cualquier infracción leve.
B) La inobservancia de las órdenes dadas por las autoridades o funcionarios municipales.
C) Obstaculizar las tareas de inspección, información, vigilancia o investigación de los funcionarios o dar información inexacta a éstos.
D) La no colocación del permiso municipal en lugar visible.
E) Los altercados que produzcan escándalo.
F) La información o publicidad en el puesto que induzca a engaño o confusión.
G) Cualquier fraude en la cantidad o calidad del producto de venta que no sea constitutiva de delito y/o la venta de saldos sin la debida información.
H) La venta de mercaderías distintas a las señaladas en la autorización municipal.
4.- Infracciones muy graves:
A) La reincidencia en faltas graves.
B) La circulación o estacionamiento de vehículos dentro de los mercados fuera del horario permitido.
C) Las ofensas de palabra u obra al público y/o a los funcionarios y autoridades municipales.
D) La ausencia injustificada durante cuatro semanas consecutivas al puesto de venta autorizado.
E) Los daños causados en puestos o instalaciones de la vía pública y/o bienes particulares dolosa o negligentemente.
F) La venta practicada fuera de las medidas o lugares autorizados, o bien transgrediendo los días establecidos en las autorizaciones municipales.
G) Permanecer en el puesto de venta persona distinta al titular de la autorización, o persona autorizada sin justificación documental del Ayuntamiento.
H) No disponer en el lugar de venta de las facturas y documentos del género puesto a la venta que acrediten la lícita procedencia de los productos.
I) Entregar documentación falsa.
J) No disponer de la correspondiente autorización de venta no sedentaria.
K) Cualquier agresión física entre vendedores, al público y a las autoridades y funcionarios municipales.
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L) No depositar los desperdicios, envases, envoltorios y residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial en los contenedores situados en las inmediaciones del lugar de celebración de los mercados.
M) Arriendo, subarriendo, compraventa o cualquier tipo de cesión de un puesto autorizado.
Artículo 27.- De las sanciones.
1.- Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación general de defensa de consumidores y usuarios, las infracciones leves, graves y muy graves, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente, de acuerdo con el siguiente cuadro:
A. Las infracciones leves serán sancionadas con:
A.1) Apercibimiento.
A.2) Multa de hasta 300.51 euros.
B. Las infracciones graves serán sancionadas con:
B.1) Multa de 300,52 € a 601,01 €.
B.2) Suspensión de venta por un periodo de uno a seis meses.
C. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con:
C.1) Multa de 601,02 € a 901,52 €.
C.2) Suspensión de la venta por un periodo de tres a seis meses.
C.3) Pérdida de la autorización de venta e imposibilidad de obtener otra para un mismo mercado exterior durante un periodo de un año.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Lo titulares de autorizaciones para la venta no sedentaria concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma hasta el término de su vigencia que en ningún caso podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre del año en curso.
Segunda.- Los expedientes para la concesión de autorizaciones para la venta no sedentaria que, iniciados con anterioridad, se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán en sus resoluciones a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de la conservación de los actos válidamente celebrados. A tal efecto se requerirá a los interesados para que, en un plazo no inferior a 15 días presente la documentación adicional que, en su caso fuera exigible, apercibiéndoles que si transcurrido dicho plazo, el requerimiento no fuera atendido, se archivarán las actuaciones produciéndose la caducidad del procedimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la “ Ordenanza Municipal Reguladora de la venta no sedentaria” publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia número 305 del 23 de diciembre de 1992, así como cualesquiera reglamentación o disposición Municipal que se oponga, contradiga o resulte incompatible con el texto que ahora se aprueba.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DEPARTAMENTO RESPONSABLE: AFIC
FECHA DE APROBACIÓN INICIAL: 29/11/2003
FECHA DE APROBACIÓN DEFINITIVA: 27/05/2004
PUBLICADA EN: BOP Nº1 DE 14/01/2004
MODIFICADA :EN ACUERDO PLENARIO DE 30/03/2006;ACUERDO PLENARIO DE 26/03/2008
MODIFICACIÓN PUBLICADA EN: BOP Nº 153 DE 29/06/2006
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