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02-02-2010  ORDENANZA SUBVENCIONES FOMENTOS ACTUACIONES PROMOCION COMERCIAL

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE PROMOCIÓN COMERCIAL PARA LAS
ASOCIACIONES DE COMERCIANTES LEGALMENTE RECONOCIDAS E INSCRITAS EN
EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO


BASE PRIMERA: Definición del objeto de la subvención :
La convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de realización
de “actividades promociónales y de animación comercial” para el año en curso, está orientada a favorecer
la coordinación de las actuaciones que lleven a cabo entidades u organismos de nuestra ciudad en el ámbito
señalado.
Así mismo esta convocatoria se plantea como objetivo fomentar por parte de las asociaciones de
comerciantes del Municipio de Sagunto, la realización de actividades promociónales y de animación
comercial en diferentes épocas del año, las cuales tengan como finalidad la promoción del comercio local
y por consiguiente la reducción de la fuga de gasto hacia otras localidades u otras formulas de
distribución comercial.
Por materia de actividades “promociónales y de animación comercial” deben entenderse aquellas
actuaciones dirigidas a la dinamización del comercio local durante las épocas en las cuales se realizan
tales actuaciones, mediante la practica de campañas relacionadas con:
- La promoción del comercio local, siempre y cuando no coincidan con otras campañas
institucionales dirigidas a promocionar al sector.
- La animación comercial en los núcleos urbanos
- La decoración y animación de las zonas comerciales.
- La promoción y publicidad del comercio asociado.


BASE SEGUNDA: Requisitos que deben reunir los beneficiarios.
Podrán presentar solicitudes a esta convocatoria de subvenciones, entidades asociativas
profesionales de carácter comercial y sin animo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el
Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Sagunto con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. Y que cumplan los requisitos establecidos en estas
bases, teniendo mas del cincuenta por cien de sus asociados domicilio social en el Municipio de Sagunto.


BASE TERCERA: Publicidad de las bases de la convocatoria y del plazo de presentación de
solicitudes.
Las bases reguladoras de la presente subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valencia.
Asimismo se dará publicidad a la apertura del período de presentación de solicitudes de
subvenciones para el programa anual m mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Sagunto, Oficinas PROP y la web municipal.


BASE CUARTA: Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la convocatoria anual.
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BASE QUINTA: Documentación a presentar.
5.1 La solicitud se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia
normalizada, adjuntando a la misma la documentación debida, en el Registro General del
Ayuntamiento de Sagunto, o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común (Hoja 1y Reverso de la hoja 1 del modelo de ANEXO ISOLICITUD
DE SUBVENCIONES CONVOCATORIA)
5.2 La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la siguiente, disponible
en la página Web (www.aytosagunto.es , “Impresos para subvenciones”:
a) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar (Dependiendo
de la actividad a realizar, hoja 2d o 2f del modelo de ANEXO I- PROGRAMA:
CELEBRACIONES Y EVENTOS O OTROS PROGRAMAS, una por cada actividad y la
hoja 3 del modelo ANEXO I – CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS PRESENTADOS),
disponibles en la web municipal. En caso de que la entidad solicite subvención por primera
vez, deberá acompañar a la memoria de actividades, el presupuesto cerrado del ejercicio
anterior.
b) Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de
Sagunto u otras Administraciones Públicas, y frente a la Seguridad Social. La justificación
de dichas circunstancias podrá ser sustituido por una declaración responsable del solicitante.
No obstante, con anterioridad a la propuesta de Resolución de concesión se deberá requerir
la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de la citada
declaración, en un plazo no superior a 15 días, para ello acompañará los correspondientes
certificados o declaración responsable de no encontrarse sujeto por su actividad y por no
tener personal contratado sin perjuicio de la autorización al órgano gestor que conlleva la
presentación de la solicitud de subvención para recabar dichos datos de conformidad con lo
dispuesto en el art.23.3 LGS.
c) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario establecidas en el art.13. 2 y 3 de la LGS.
d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
e) Certificado expedido por la persona que ocupe la secretaria de la Asociación en el cual hará
constar el listado de socios acogidos al epígrafe fiscal de comercio de la entidad y en el que
figurara los siguientes extremos:
- Nombre del establecimiento comercial.
-Titular del establecimiento comercial.
- Domicilio social del establecimiento.
- Epígrafe fiscal.
f) Acta de la reunión de la Junta Directiva dando el visto bueno a la memoria de actividades
presentadas.
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5.3 Hecha la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, se
requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días acompañe los documentos
preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
petición, y, previa la resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.


BASE SEXTA: Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
Los proyectos de actividades que sean aprobados mediante la presente convocatoria se
tramitaran con cargo a los créditos de la partida presupuestaría 6224/489 “Otras Transferencias” del
Excmo. Ayuntamiento de Sagunto.
La financiación de las actividades o proyectos presentados y propuestos para su aprobación
en la presente convocatoria no superará en ningún caso la cantidad establecida en la partida
presupuestaría correspondiente.
Esta partida está destinada a sufragar gastos corrientes derivados de las actividades
programadas, fundamentalmente:
a) Arrendamiento de bienes, equipos e inmuebles.
b) Gastos de organización de las actividades a realizar.
c) Gastos de montaje.
d) Gastos de decoración
e) Adquisición de material de oficina no inventariable.
f) Suministros ( agua, luz, energía, combustibles, carburantes etc).
g) Vestuario y prendas necesarias para el ejercicio de una actividad.
h) Productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios y de limpieza o de aseo.
i) Servicios profesionales, honorarios.
j) Publicidad y propaganda.
k) Material y artículos promociónales, catálogos etc.
l) Gastos relativos a premios, sorteos (siempre que estos reviertan en los clientes) y trofeos.
m) Primas de seguros relativos a la actividad.
n) Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza donde se desarrolle la actividad.
o) Otros gastos diversos
No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Dietas.
- Los derivados del empleo de personal al servicio de la entidad solicitante, salvo cuando se
trate de contrataciones realizadas única y exclusivamente para llevar a cabo la actuación
para la que se solicita la ayuda, circunstancia esta que deberá ser debidamente acreditada.
En ningún caso el importe de la subvención podrá destinarse a la adquisición de mobiliario, equipos,
bienes de carácter inventariable, realización de gastos de inversión, recibos de tasas e impuestos
municipales y gastos derivados de operaciones de crédito.
Excm. Ajuntament de Sagunt
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En el supuesto de que se financien retribuciones de personal deberán acreditarse con la minuta
correspondiente o minuta de honorarios.
Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder
al año natural en curso (es decir, al ejercicio presupuestario de la convocatoria).


BASE SÉPTIMA: Forma de concesión de la subvención y criterios objetivos de otorgamiento.
Base 7.1.- Procedimiento para la concesión de la subvención. Instrucción
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el funcionario o personal
responsable del departamento gestor.
Corresponde al instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General
de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
Dentro de esta fase de instrucción se establece una fase de preevaluación en la que se verificará
el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención,
siendo preceptivo en todo expediente de concesión de subvenciones el informe del responsable del
departamento gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, ésta deberá emitir un
informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva habrá de expresar el solicitante
o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
La Propuesta de resolución definitiva se remitirá por parte del responsable del departamento
gestor a la Junta de Gobierno Local en calidad de órgano concedente de la subvención.
Base 7.2.- Procedimiento para la concesión de la subvención. Resolución
La aprobación de la propuesta de resolución por parte de la Junta de Gobierno Local, en cuanto
resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa, será
motivada debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos y deberá contener el
solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, constando de forma expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local resolviendo el procedimiento se notificará a los
interesados en el lugar por ellos indicados a este fin y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Base 7.3.- Publicidad de las subvenciones concedidas
No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia reseñada en el anterior
párrafo cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas sean de
cuantía inferior a 3000 euros. En estos supuestos la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia se
sustituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
Base 7.4. Plazo para resolver y efectos del silencio
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de
Sagunto, o a través de cualesquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
El transcurso del plazo máximo de los tres meses sin que se haya notificado la resolución del
procedimiento a los interesados, legitima a estos para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.


BASE OCTAVA
Base 8.1.- Criterios objetivos de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las
solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos
de valoración y su correspondiente valoración:
- Una cantidad fija de 1.202,02 € para entidad asociativa.
A) - Una cantidad variable hasta alcanzar el crédito previsto en el presupuesto municipal, la cual se
distribuirá de forma proporcional al numero de socios acogidos la epígrafe de comercio del I.A.E de
que dispongan.


BASE NOVENA: La composición del órgano colegiado (Comisión de Valoración) del concurso para
la concesión de la subvención.
La Comisión Informativa de Actividades actuará como Comisión de Valoración según lo
dispuesto en la base 7.1.


BASE DECIMA: Circunstancias que pueden dar lugar a la reformulación de proyectos
No será admisible la reformulación de la solicitud del interesado con la finalidad de ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable.


BASE UNDECIMA: Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que
tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley
General de Subvenciones.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley General de
Subvenciones, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


BASE DECIMO SEGUNDA: Plazo y forma de justificación.
Base 12.1.- Plazo de justificación de la subvención.
Con carácter general se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de la actividad, y en
todo caso teniendo como limite el 30 de marzo del año siguiente al de su concesión.
Excm. Ajuntament de Sagunt
Promocion Económica
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Base 12.2.- Forma de justificación de la subvención.
El beneficiario presentará la cuenta justificativa de la subvención en el modelo de impreso
establecido al efecto (Hoja 5), disponible en la página Web (www.aytosagunto.es ), y acompañará los
justificantes correspondientes de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del
presupuesto (Base 73).
Para la justificación de las ayudas será necesario la aportación documental suficiente y adecuada
de los gastos de realización de las actividades previstas en las bases, según la hoja 5 y el reverso de la
hoja 5 del modelo de ANEXO I (JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES .CONVOCATORIA)
Se cumplimentara la hoja 6 del modelo de ANEXO I (MEMORIA DEL PROYECTO
REALIZADO POR LA ENTIDAD) disponible en la pagina web del Ayuntamiento
(www.aytosagunto.es).
Por ultimo se cumplimentara la hoja 7 del modelo ANEXO I (ENTIDAD BENEFICIARIA,
RELACION DE FACTURAS) disponible en la pagina web del Ayuntamiento (www.aytosagunto.es) con
las facturas correspondientes originales o fotocopias compulsadas.
Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán
corresponder al año natural en curso (ejercicio presupuestario de la convocatoria).
Por lo que hace referencia a los documentos acreditativos de los gastos de personal, se aportará
fotocopia compulsada de las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor, así como los
justificantes correspondientes a cotizaciones Seguridad Social (certificación), deberá justificarse la
retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) e impuesto de
sociedades (rendimientos procedentes de arrendamiento de inmuebles urbanos).
Los honorarios de profesionales se justificarán con las minutas correspondientes.


BASE DECIMOTERCERA: Obligaciones de los Beneficiarios de las subvenciones
Las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:
a) Presentar los documentos recogidos en la Base 11.2 para la justificación de la subvención.
b) Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la
actividad subvencionada
c) Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada se
realizan con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto – Delegación Comercio
AFIC (debiéndose insertar el escudo oficial del Ayuntamiento y Red AFIC)
d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que pudiera producirse en el
desarrollo de las actividades o proyecto.
e) Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para
otorgar la subvención.
f) Presentar y comunicar la recepción de cualquier otra ayuda o subvención recibida para el mismo
proyecto por parte de otras entidades.
g) Aportar junto con la justificación de la subvención dos ejemplares del material impreso utilizado
en la realización del proyecto.

BASE DECIMOCUARTA Forma de pago. Posibilidad de fraccionamiento y anticipo de pago.
Excm. Ajuntament de Sagunt
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Fax: 96 2681603
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El pago de la subvención se podrá realizar anticipadamente por el 80% del importe concedido,
reservando el resto del importe, para cuando sea aprobada la justificación. No obstante, para proceder
a dicho pago anticipado deberá haber justificado, con carácter previo, la cuantía concedida en dicho
concepto para el pasado ejercicio si la hubiera, o bien, caso de no haber justificado la misma en su
totalidad, haber efectuado el reintegro de la cantidad que correspondiera o haberse iniciado el
expediente de reintegro que proceda.
BASE DECIMOQUINTA: Medidas de garantía en su caso para los intereses del Ayuntamiento en los
supuestos de anticipo del pago o abonos a cuenta.
El Área de Comercio, dado que a las entidades asociativas a las cuales va dirigida la presente
convocatoria de ayudas gozan de reconocido prestigio en la realización de actuaciones de carácter
promocional y de dinamización del comercio de la localidad, dispensa de la presentación de garantías.


BASE DECIMOSEXTA: Causas de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación del
expediente, en los supuestos del punto anterior y en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación en el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda el
requerimiento que necesariamente deberá efectuar la Administración Municipal.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención
e) Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del
Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su
cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.


BASE DECIMOSEPTIMA: Minoración de la cantidad concedida.
Cuando el importe justificado por el interesado, con motivo de la rendición de la cuenta
justificativa de los gastos, (Hoja 5 del Impreso para subvenciones) sea inferior a la cantidad concedida, el
Ayuntamiento podrá minorar el importe de la subvención, exigiendo, en su caso, el reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas.


BASE DECIMOOCTAVA: Vigencia de las Bases
Estás Bases tendrán carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresas.
Entrando en vigor al día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia y una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la LRBRL.
Sagunto, 5 de abril del 2006
Excm. Ajuntament de Sagunt
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La jefa de Negociado El técnico de Promoción Económica Visto Bueno
La concejala delegada

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